Delito de blanqueo de capitales
Este delito consiste en introducir en el circuito económico legal bienes o dinero obtenidos a través de actividades ilícitas, como el narcotráfico, corrupción, tráfico de armas o fraude.
Se castiga tanto al que blanquea directamente como al que colabora conscientemente, incluso si el delito previo se cometió en otro país.


Preguntas frecuentes sobre el delito de blanqueo de capitales
¿Qué conductas constituyen blanqueo?
Ocultar el origen ilícito, transferir fondos, hacer inversiones o posesiones sabiendo que proceden de delitos graves.
¿Qué pena tiene el blanqueo?
Entre 6 meses y 6 años de prisión, además de multa e inhabilitación. La pena se agrava si hay organización criminal o reincidencia.
¿Puede haber blanqueo si no se conoce el delito original?
Sí, basta con que se sospeche razonablemente que los bienes provienen de actividades delictivas.
¿Pueden imputarme si solo he ayudado con una operación?
Sí, si se demuestra que actuaste con conocimiento o deber de conocer el origen ilícito.
¿Es lo mismo que el delito fiscal?
No. El delito fiscal afecta a impuestos; el blanqueo implica ocultar el origen delictivo de bienes o dinero.
¿Cuándo prescribe este delito?
Normalmente a los 10 años, dado que suele conllevar penas superiores a los 5 años de prisión.
¿Necesitas ayuda?
Como abogado especializado en derecho penal económico, si estás siendo acusado por un delito de blanqueo de capitales, puedo ayudarte.