Delito de frustración de la ejecución: El alzamiento de bienes puede ser un delito

El delito de frustración de la ejecución sanciona al deudor que, con conocimiento de un procedimiento en su contra, oculta, transmite o reduce su patrimonio para impedir embargos o el cumplimiento de resoluciones judiciales.

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Alejandro Bravo Quemada

7/14/20255 min read

El delito de frustración de la ejecución, tiene como finalidad proteger la efectividad de las resoluciones judiciales, así como los derechos de crédito reconocidos a favor de una persona mediante sentencia firme u otro título ejecutivo. Este delito castiga las maniobras que realiza una persona (normalmente un deudor) para dificultar o impedir que se lleve a cabo un embargo o que se satisfaga una deuda mediante ejecución forzosa.

Aunque suene técnico, es un delito que aparece con cierta frecuencia en conflictos civiles, mercantiles o concursales, cuando el deudor intenta vaciar su patrimonio, ocultar bienes o crear obstáculos ficticios para evitar cumplir con lo acordado o condenado.

¿En qué consiste este delito según el Código Penal?

El delito de frustración de la ejecución está regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal. La forma más común consiste en “alzar los bienes”, es decir, sustraerlos del alcance de los acreedores o de la autoridad judicial que intenta embargarlos.

Según el Código Penal, incurre en este delito quien:

  • Elude el pago de deudas propias o ajenas reconocidas por resolución judicial, o

  • Frustra la ejecución de una obligación derivada de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral.

Esto puede hacerse a través de cualquiera de las siguientes fórmulas.

  • Ocultación de bienes o derechos.

  • Transmisiones fraudulentas.

  • Simulación de deudas.

  • Vaciamiento patrimonial.

  • Desviación de ingresos.

Ejemplo: Un administrador de una sociedad que transfiere los activos de la empresa a otra sociedad pantalla poco antes de que se dicte una sentencia de condena por deuda mercantil relevante.

¿Qué elementos deben concurrir para que exista delito?

Para que la conducta se considere delito de frustración de la ejecución, deben cumplirse los siguientes elementos:

1. Existencia de una obligación ejecutiva: Debe existir una deuda reconocida en resolución judicial firme, laudo arbitral, procedimiento administrativo o título ejecutable.

Ejemplo: Una sentencia firme que condena al pago de una indemnización por incumplimiento de contrato.

2. Conducta dolosa del deudor: La persona actúa con la intención de impedir u obstaculizar el cumplimiento de la obligación, ya sea antes o durante el procedimiento de ejecución. No basta con no pagar: debe haber una actuación consciente para frustrar el cobro.

Ejemplo: Vender un inmueble a un familiar por debajo de su valor real días antes del embargo.

3. Perjuicio potencial o efectivo al acreedor: Es necesario que el comportamiento cause un perjuicio real o potencial a los derechos del acreedor. No es necesario que el daño se haya consumado totalmente: basta con que se haya entorpecido el procedimiento de ejecución.

Ejemplo: Simular un préstamo elevado con una sociedad vinculada para aparentar que no existen bienes libres de cargas.

¿Puedo entrar en prisión por ocultar bienes? ¿Cuáles son las penas por este delito?

El delito de frustración de la ejecución se castiga con penas que varían según la gravedad de la conducta y el medio empleado:

La pena básica se encuentra regulada en el artículo 257.1 del Código Penal y establece las siguientes penas:

  • Prisión de 1 a 4 años, y

  • Multa de 12 a 24 meses.

La pena agravada se encuentra regulada en el artículo 257.3 del Código Penal y resulta de aplicación en aquellos casos en los que el perjuicio económico supere los 50.000 euros, o afecte a un gran número de personas. En ese caso, se establecen las siguientes penas.

  • Prisión de 1 a 6 años, y

  • Multa de 12 a 24 meses.

¿Qué formas puede adoptar este delito en el ámbito económico?

Como abogado especializado en derecho penal económico, me encuentro de forma bastante habitual con delitos de frustración de la ejecución. De esta forma, te puedo contar cuáles son algunos ejemplos comunes del delito en contextos mercantiles y patrimoniales que existen:

  • Vaciamiento patrimonial previo a concurso: Administradores que venden o donan activos antes de presentar concurso para evitar que sean incluidos en la masa.

  • Sociedades interpuestas: Crear empresas pantalla para recibir ingresos, ocultar facturación o desviar pagos, eludiendo así embargos o ejecuciones.

  • Simulación de préstamos: Inscribir cargas o deudas inexistentes en el balance de una empresa para aparentar insolvencia.

  • Ocultación de dividendos: No repartir dividendos para evitar que sean embargados, pese a haber beneficios suficientes y obligación estatutaria.

¿Qué consecuencias adicionales puede tener este delito?

Además de la pena de prisión y multa, el condenado puede enfrentarse a las siguientes consecuencias legales:

  • Responsabilidad civil: Indemnización por los daños y perjuicios causados.

  • Inhabilitación: Para ejercer cargos de administración o representación.

  • Pérdida de credibilidad jurídica y profesional, especialmente si se trata de un empresario, apoderado o administrador.

  • Antecedentes penales, que pueden dificultar futuras relaciones contractuales o comerciales.

¿Qué diferencias hay con otros delitos?

Precisamente porque este delito es muy habitual en la práctica, suele venir combinado con otros dleitos económicos. Sin embargo, es importante no confundir este delito con otras figuras parecidas. Aquí te explico las principales diferencias:

  • Apropiación indebida (art. 253 CP): Aquí se trata de quedarse con algo recibido legítimamente. En la frustración de la ejecución no hay apropiación, sino ocultación o disposición indebida.

  • Alzamiento de bienes frente a insolvencia punible: Ambos delitos se parecen, pero el alzamiento busca evitar la ejecución; mientras que la insolvencia punible suele producirse en el marco de un procedimiento concursal, cuando el deudor agrava su situación económica de forma fraudulenta.

¿Qué debo hacer si sospecho que alguien está intentando frustrar una ejecución?

Desde un punto de vista práctico, si sospechas que un deudor está realizando maniobras para ocultar bienes o evitar el cumplimiento de una deuda reconocida, es fundamental actuar de forma rápida, dado que si el dinero desaparece, probablemente desaparezca la posibilidad real de cobrar la deuda. Por ello, te recomiendo seguir los siguientes pasos:

  1. Recoger pruebas documentales, tales como escrituras, transferencias, actas, balances, correos o facturas, así como cualquier otro medio de prueba que pueda acreditar el delito.

  2. Consultar a un abogado especializado en derecho penal económico, a fin de que analice si se trata de una conducta civil o puede denunciarse como delito penal y plantee una estrategia de actuación inmediata, que puede incluir la solicitud de medidas cautelares, tales como embargos preventivos o anotaciones en el Registro de la Propiedad o Mercantil.

El delito de frustración de la ejecución es una figura penal pensada para proteger la eficacia de las resoluciones judiciales y los derechos de crédito frente a comportamientos desleales. En la práctica, su aparición es habitual en conflictos empresariales, concursos de acreedores y relaciones mercantiles tensas.

Identificar una conducta como frustración de la ejecución exige un análisis detallado de los actos del deudor, su finalidad y el momento en que se realizan. En estos casos, contar con asesoramiento especializado en derecho penal económico puede marcar la diferencia entre la recuperación o pérdida del crédito.

Si necesitas asistencia jurídica ante una posible frustración de la ejecución, tanto si has sido afectado como si te han denunciado, puedo ayudarte a evaluar tu situación y actuar con rapidez. Esta agilidad es siempre muy determinante, pero especialmente en este delito concreto.

Puedes contactar conmigo AQUÍ.

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Alejandro Bravo Quemada.