Delito fiscal: cuándo una infracción tributaria se convierte en delito penal
El delito fiscal sanciona a quien defrauda más de 120.000 euros a Hacienda mediante omisión, ocultación o manipulación. Puede conllevar penas de prisión, multa e inhabilitación.
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Alejandro Bravo Quemada
7/15/20255 min read


El delito fiscal se configura en España como una forma agravada de defraudación a la Hacienda Pública. A diferencia de las infracciones tributarias administrativas, el delito fiscal implica una voluntad deliberada de ocultar o falsear datos con el fin de eludir el pago de impuestos, superando determinados umbrales económicos establecidos por la ley.
Se trata de uno de los delitos económicos más perseguidos y complejos, especialmente en el ámbito empresarial, donde la línea entre la optimización fiscal y la conducta delictiva puede volverse difusa.
¿Qué se entiende por delito fiscal?
El delito fiscal está regulado en el artículo 305 del Código Penal y castiga al que, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública una cantidad superior a 120.000 euros en un solo ejercicio fiscal. Esta cifra puede provenir de impuestos estatales, autonómicos, locales o de la Seguridad Social.
La conducta típica puede consistir en:
Omitir ingresos.
Presentar facturas falsas.
Simular operaciones.
Crear estructuras societarias opacas.
Declarar gastos inexistentes o no deducibles.
Ejemplo: Un administrador que utiliza una sociedad pantalla para facturar servicios ficticios y reducir así la base imponible del impuesto sobre sociedades.
¿Qué elementos deben concurrir para que exista delito fiscal?
Para que una conducta sea penalmente punible como delito fiscal, deben concurrir los siguientes elementos:
1. Superar el umbral mínimo de 120.000 euros: El fraude debe ser igual o superior a 120.000 euros por ejercicio fiscal. Si la cuantía defraudada es inferior, el asunto se tramita como infracción administrativa, salvo que concurran otros delitos. Cuestión importante: 120.000 euros debe ser como mínimo la cuota defraudada, es decir, la cantidad a pagar a Hacienda, no la facturación ni los ingresos totales.
2. Ánimo defraudatorio: No basta con un error o una interpretación fiscal controvertida. Debe existir una voluntad consciente de defraudar, es decir, que el autor haya actuado con dolo. La conducta debe ir más allá de una simple irregularidad contable.
Ejemplo: Declarar menos ingresos mediante doble contabilidad no es un simple error, sino una acción deliberada para engañar a Hacienda.
3. Esquemas de ocultación o simulación: El uso de sociedades interpuestas, facturación falsa, operaciones simuladas o estructuras fiduciarias suele ser indicativo de delito fiscal cuando el objetivo es eludir tributos.
Ejemplo: Un empresario que traslada formalmente su domicilio fiscal al extranjero, pero sigue operando desde España para evitar el IRPF y el IVA.
¿Puedo ir a la cárcel por un delito fiscal? ¿Qué tipos de delito fiscal existen?
El Código Penal prevé diferentes modalidades y penas, en función de la conducta desarrollada por el individuoy su gravedad:
El tipo básico está regulado en el artículo 305 del Código Penal y consiste en defraudar más de 120.000 € a la Hacienda Pública. Se le aplica una pena de prisión de 1 a 5 años y multa del doble al séxtuplo del importe defraudado.
Ejemplo: Si se condena por el tipo básico a una persona que defraudó 120.000 euros, se le impondrá una pena de 1 a 5 años de prisión y una multa de 240.000 a 720.000 euros.
El tipo agravado está regulado en el artículo 305 bis del Código Penal y agrava la pena del tipo básico cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Uso de paraísos fiscales o estructuras opacas.
Fraude en el seno de una organización.
Valor superior a 600.000 euros.
En este caso, la pena a imponer será de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séptuplo del importe defraudado. Además, puede incluir inhabilitación profesional.
Ejemplo: Si se condena por el tipo agravado a una persona que defraudó 120.000 euros, se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y una multa de 240.000 a 840.000 euros.
¿Además de la prisión y la multa, qué otras consecuencias tiene el delito fiscal?
Sin perjuicio de las penas más graves, que son la prisión y multa, el delito fiscal puede conllevar para el condenado otra serie de consecuencias bastante severas, tanto a nivel penal como económico y profesional:
Antecedentes penales, que impiden contratar con la administración o ejercer ciertas profesiones.
Inhabilitación para actuar como administrador de sociedades o ejercer cargos públicos.
En determinados casos, responsabilidad subsidiaria o solidaria para otros implicados, como asesores o testaferros.
Si he cometido un delito fiscal, ¿Cómo puedo evitar que me condenen?
Sin perjuicio de la estrategia que pueda seguir un abogado especializado en derecho penal económico, existen dos mecanismos de regularización voluntaria que, si se cumplen en plazo, pueden excluir la responsabilidad penal:
El ingreso total de la deuda tributaria antes de que Hacienda notifique una inspección o diligenciainterrumpiendo la prescripción.
La colaboración eficaz con la Administración en la investigación de otros implicados o de estructuras delictivas.
Si se regulariza la situación una vez iniciado un procedimiento penal, ello no exime de responsabilidad, aunque puede actuar como atenuante y evitar un posible ingreso en prisión.
¿En qué se diferencia el delito fiscal con otras conductas económicas similares?
Como abogado especializado en derecho penal económico, me encuentro en la práctica con mucha información errónea y creencias equivocadas, que pueden llevar a que el individuo no tome decisiones informadas y acorde a sus intereses. En este sentido, es necesario entender la diferencia entre el delito fiscal y otras conductas similares pero independientes:
Infracción tributaria: Es una falta administrativa, sin dolo ni superación del umbral penal. Se sanciona con recargos o multas.
Blanqueo de capitales: En ocasiones, el dinero defraudado se canaliza mediante operaciones de blanqueo. Consiste en la creación de una apariencia de legalidad para un dinero de procedencia ilícita.
Falsedad documental: A menudo se acompaña de creación de facturas falsas o libros contables simulados.
Es importante entender que la comisión de uno o varios delitos para llevar a cabo el fraude fiscal, puede suponer una condena por el delito de fraude fiscal, pero también de forma conjunta por estas otras conductas.
Ejemplo: Si se presentan facturas falsas para deducir IVA y se supera el umbral penal, puede haber concurso de delito fiscal y falsedad documental.
¿Qué hacer si estás siendo investigado por un posible delito fiscal?
Si estás siendo investigado por un posible delito fiscal, mi recomendación es actuar con rapidez y criterio legal. Las consecuencias legales pueden ser muy graves y condicionar el resto de tu vida, por lo que no te recomiendo alargar las soluciones en el tiempo, ni escatimar en costes. Mis recomendaciones en este caso son:
Consultar a un abogado penalista experto en delitos económicos.
Analizar si procede una regularización voluntaria para evitar el reproche penal.
Valorar la prueba disponible y diseñar una estrategia defensiva adecuada, especialmente si hay documentación intervenida o declaraciones pendientes.
La intervención temprana de un abogado especializado en derecho penal económico, puede marcar la diferencia entre un archivo, una rebaja de pena o una condena con responsabilidad penal grave.
El delito fiscal es una figura penal especialmente relevante en el ámbito económico, que refleja la voluntad del legislador de proteger los ingresos públicos frente a conductas fraudulentas. No solo se castiga al defraudador directo, sino también a quienes colaboran o diseñan estructuras de ocultación patrimonial.
Si estás siendo investigado o has recibido una notificación de Hacienda con posibles implicaciones penales, puedo ayudarte. Como abogado penalista especializado en derecho penal económico, analizo tu caso con rigor y discreción para proteger tus intereses.
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