El delito de coacciones: claves jurídicas y ejemplos reales

El delito de coacciones consiste en impedir a otra persona, mediante violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer lo que no quiere, sin estar legitimado para ello. Está castigado con penas de prisión o multa, y protege la libertad individual frente a presiones ilegítimas.

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Alejandro Bravo Quemada

7/14/20255 min read

El delito de coacciones se encuentra previsto en el Código Penal español y busca proteger la libertad individual frente a injerencias ilegítimas que condicionan la voluntad de actuar o abstenerse de hacer algo. Aunque tradicionalmente se asocia a contextos personales, en la práctica cada vez es más habitual su aparición en conflictos con implicaciones económicas, contractuales o profesionales.

¿Qué se entiende por delito de coacciones?

El artículo 172 del Código Penal establece que incurre en coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro, con violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, u obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

Lo relevante no es si la víctima llega a actuar conforme a la presión recibida, sino que haya existido una restricción ilegítima de su libertad de obrar. La coacción puede consistir tanto en una acción directa como en una amenaza creíble que genere intimidación.

Ejemplo: Amenazar a un proveedor con iniciar un procedimiento concursal ficticio si no acepta una modificación contractual abusiva.

¿Qué elementos deben producirse para que exista un delito de coacciones?

Para que una conducta sea constitutiva de delito de coacciones, deben concurrir los siguientes elementos:

1. Uso de violencia o intimidación

No se exige necesariamente violencia física. En muchos casos, especialmente en el ámbito económico, la intimidación se manifiesta en forma de presión psicológica, amenaza económica o chantaje reputacional.

Ejemplo: Un acreedor que amenaza con iniciar una querella penal contra el administrador de una sociedad si no se le paga inmediatamente una deuda no vencida.

2. Carácter ilegítimo de la conducta

El autor actúa sin estar legalmente facultado para imponer esa conducta. Si el ejercicio de presión está amparado por el derecho (por ejemplo, reclamar judicialmente una deuda), no estamos ante una coacción.

Ejemplo: No comete coacciones el arrendador que comunica al inquilino la interposición de una demanda de desahucio si este no paga y no existe causa legal para ello.

3. Restricción de la libertad ajena

La acción debe afectar la capacidad de la víctima para actuar con libertad, bien impidiéndole hacer algo lícito, o bien obligándole a hacer algo que no desea.

Ejemplo: Impedir a un socio minoritario acudir a una junta mediante amenazas personales o patrimoniales.

¿Cuáles son los casos más habituales de coacciones?

El delito de coacciones puede presentar muchas modalidades y variedades. No obstante, como abogado especializado en derecho penal económico, te cuento cuáles son las más habituales desde el punto de vista económico y profesional:

  • Presión para alterar decisiones en órganos sociales. Por ejemplo: Forzar votaciones mediante amenazas o intimidación.

  • Restricción de derechos contractuales. Por ejemplo: Obligar a aceptar condiciones contractuales bajo presión.

  • Coacción en contextos preconcursales o de negociación. Por ejemplo: Utilizar información sensible para presionar en acuerdos de reestructuración.

  • Intimidación a empleados o directivos. Por ejemplo: forzar actuaciones contrarias al interés societario bajo amenaza de despido o represalia.

¿Puedo ir a la cárcel por un delito de coacciones? ¿Qué penas se aplican?

La regulación del delito de coacciones sí contempla la posibilidad de condenar a su autor con pena de prisión. No obstante, debemos atender a las distintas circunstancias en su comisión para entender la gravedad de la conducta y su pena aplicable.

El tipo básico de coacciones está penado con:

  • Prisión de seis meses a tres años, o

  • Multa de 12 a 24 meses, atendiendo a la gravedad de la coacción, los medios empleados y el contexto.

El juez valorará factores como la intensidad de la intimidación, la posición de vulnerabilidad de la víctima, la existencia de relaciones jerárquicas o contractuales, y si se trata de una acción aislada o sostenida en el tiempo.

Además, existen formas agravadas cuando:

  • Se actúa con violencia física o en grupo.

  • La víctima es especialmente vulnerable.

  • Se impide el ejercicio de derechos fundamentales (como el derecho de participación en una sociedad).

Cuando concurre alguna circunstancia agravante del delito de coacciones, se aplica la pena en su mitad superior. Esto significa que, si el tipo básico prevé prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su forma agravada puede imponerse:

  • Prisión de 1 año y 9 meses a 3 años, o

  • Multa de 18 a 24 meses, según la valoración del juez.

Además, el juez puede imponer penas accesorias, como inhabilitaciones, en función del contexto (por ejemplo, si se ha impedido el ejercicio de un derecho societario o profesional).

Diferencias entre el delito de coacciones y otros similares:

Al igual que sucede con otro tipo de delitos, la falta de concurrencia de todos los requisitos legales para castigar un delito de coacciones, no supone que una conducta no sea castigable penalmente, sino que es posible que nos encontremos ante otro delito siminar.

Es importante distinguir las coacciones de otros delitos que también implican presión o intimidación:

  • Amenazas (art. 169 CP): Se trata de anuncios de un mal futuro, sin forzar una conducta inmediata. Ejemplo: Enviar correos electrónicos con imágenes o sonidos inquietantes o de intimidación, sin pedir que la víctima haga algo concreto
    Ejemplo: “Si no abandonas la empresa, haré que Hacienda te investigue”.

  • Extorsión (art. 243 CP): Similar a la coacción, pero con ánimo de lucro. Ejemplo: Pedir dinero a cambio de no publicar correos comprometedores de un directivo.

  • Coacciones leves (antiguo delito leve): Actos puntuales de menor entidad. En el ámbito económico, rara vez se aplica esta figura, salvo en casos sin trascendencia patrimonial.

¿Qué hago si estoy sufriendo coacciones?

Cuando una persona sufre coacciones, ya sea de forma personal o en un contexto profesional, contractual o empresarial, es recomendable:

  1. Reunir todas las pruebas posibles, tales como mensajes, correos electrónicos, grabaciones, testigos, informes periciales, etc.

  2. Buscar un abogado especializado en derecho penal económico, que valore si la prueba es suficiente o cómo reforzarla, además de plantear una estrategia inmediata de actuación.

La prueba suele ser el elemento más complejo en este tipo de delitos, por lo que es clave contar con asesoramiento legal desde el inicio. Contar o no con el asesoramiento legal adecuado, puede suponer la diferencia entre una condena y una absolución.

¿Además de la pena de prisión, existen más consecuencias legales para el autor del delito de coacciones?

Además de la pena principal, el condenado por un delito de coacciones puede enfrentarse a:

  • Una indemnización civil por daños y perjuicios.

  • La pérdida todal de credibilidad profesional, especialmente si es directivo, empresario o profesional regulado.

  • Tener antecedentes penales, que pueden afectar a concursos públicos o licitaciones.

  • Ser inhabilitado para ejercer cargos en determinadas entidades o sectores.

El delito de coacciones constituye una infracción penal relevante en la defensa de la libertad individual frente a presiones ilícitas. Si bien tradicionalmente se ha vinculado a conflictos personales, en la práctica actual se manifiesta con frecuencia en contextos económicos y contractuales, donde los medios de presión no siempre son evidentes, pero pueden ser igualmente lesivos.

Identificar cuándo una conducta traspasa el umbral de lo lícito y se convierte en coacción requiere un análisis jurídico preciso, especialmente cuando se produce en el marco de relaciones desequilibradas, conflictos societarios o negociaciones tensas. Ante ello, el asesoramiento por parte de un abogado especializado en derecho penal económcio es imprescindible.

Si estás siendo víctima de un delito de coacciones o has sido investigado, puedo ayudarte. Un asesoramiento rápido y de calidad, puede ser muy determinante en este tipo de casos.

Puedes contactar conmigo AQUÍ.

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Alejandro Bravo Quemada.