El delito de estafa: concepto, elementos y consecuencias legales

La estafa es un delito patrimonial que implica el engaño con ánimo de lucro, causando un perjuicio económico a otro. Su tipificación legal contempla diversos elementos que determinan su existencia y las sanciones aplicables.

Alejandro Bravo Quemada

5/11/20257 min read

El delito de estafa es uno de los más habituales del derecho penal económico y, en este sentido, presenta distintas modalidades y penas en función de su forma de comisión, la gravedad del delito y las personas afectadas.

La regulación genérica del delito de estafa se encuentra en el artículo 248 del Código Penal, que establece los siguientes elementos como requisitos para su comisión:

  • Engaño.

  • Error.

  • Disposición patrimonial.

  • Perjuicio económico.

  • Nexo causal entre el engaño y el perjuicio económico.

El hecho de que una conducta no presente estos requisitos, no implica que no sea delictiva. Es posible que haya conductas que, por no cumplir los elementos indicados anteriormente, se encuadren en otros delitos similares, como la apropiación indebida o la administración desleal.

El delito de estafa consiste, por tanto, es una conducta por la cual una persona engaña a otra persona, generándole una confusión que hace que la víctima del delito realice una disposición patrimonial de forma voluntaria, en la creencia de que lo hace para un fin distinto.

Por ejemplo: Una persona anuncia falsamente la venta de un artículo de segunda mano, la víctima realiza el pago creyendo que va a recibir el producto y el producto no existe o no es recibido.

¿Cuáles son los requisitos para que exista un delito de estafa?

Como indicábamos previamente, para que exista un delito de estafa, deben concurrir los siguientes elementos: Engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio económico y nexo causal entre el engaño y el perjuicio económico.

Vamos a ver más en detalle cada uno de estos requisitos:

El engaño consiste en hacerle creer a alguien algo que no es verdad y no se corresponde con la realidad. Por ejemplo: que tienes un objeto de segunda mano y que está a la venta, cuando no es así.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido de forma muy clara que el engaño es “toda simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas”.

Además, no cualquier engaño genera un delito de estafa. Éste debe ser previo, causante y bastante. ¿Qué significa esto?

  • Que el engaño sea previo, implica que debe ser anterior a la disposición patrimonial de la víctima. Si el engaño se produce con posterioridad al desplazamiento patrimonial, no existirá estafa. Esto supondría encontrarnos ante otro tipo de delitos, tales como la apropiación indebida o la administración desleal.

  • Que el engaño sea causante, implica que debe producir el desplazamiento patrimonial en la víctima. Si el desplazamiento patrimonial se produce de forma independiente al engaño o no es a causa de éste, tampoco existirá un delito de estafa.

  • Que el engaño sea bastante, implica que sea adecuado y suficiente para producir error en la víctima. Este requisito excluye engaños burdos y en los que la víctima ha creído una información inverosímil. Por ejemplo, casos de supuestos curanderos o adivinos.

El error consiste en la creación de una representación falsa de la realidad, ocasionada por el engaño indicado previamente. Por ejemplo: en el caso de la estafa en la compra de un bien de segunda mano, la creación de una apariencia de profesionalidad, existencia de fotos del supuesto producto, reseñas, etc.

El acto de disposición implica la existencia de un desplazamiento patrimonial, es decir, que la víctima del delito debe enviar un bien al delincuente. Lo más habitual es el envío de dinero, pero se pueden encuadrar también dentro de este delito las conductas que consistan en el envío de objetos u otro tipo de activos.

La necesidad de existencia de un acto de disposición, excluye aquellas conductas en las que en engaño haya producido en la víctima una conducta de hacer o no hacer. Por ejemplo, no serán constitutivos de un delito de estafa:

  • El engaño a un profesional sobre la solvencia o intención de pago de un servicio.

  • El engaño a un acreedor sobre la situación personal del deudor para evitar que reclame una deuda.

Para que haya una estafa, es imprescindible que se transmita un activo del patrimonio de la víctima al patrimonio del estafador.

El perjuicio económico supone la necesidad de que el bien transmitido tenga un valor económico y eso genere una disminución del patrimonio de la persona estafada. Si el bien transmitido no tiene valor económico, no existirá delito de estafa.

El nexo causal implica que debe existir una conexión directa entre el engaño producido y el perjuicio económico causado. La falta de conexión entre estos elementos, elimina la comisión del delito de estafa.

¿Quiénes pueden ser parte de un delito de estafa?

Como en cualquier delito, existirá una parte activa (el estafador) y una parte pasiva (su víctima estafada). Sin embargo, en determinadas ocasiones pueden intervenir terceras personas que sea vean afectadas por el delito, ya sea de forma activa o pasiva, vamos a verlo.

La parte activa es aquella persona que realiza el engaño y, en principio, recibe el beneficio económico del desplazamiento patrimonial.

La parte pasiva, par contra, es aquella persona que sufre el engaño y, en principio, sufre el perjuicio del desplazamiento patrimonial.

¿Por qué decimos “en principio”? En muchas ocasiones, la configuración del delito de estafa afecta a terceras personas, ya sea desde la vertiente activa o pasiva.

  • De forma activa, una persona puede formar parte de la estafa y ser acusada, incluso sin tener conocimiento de ello. Por ejemplo, una persona cuya identidad se ha suplantado para cometer estafas y que ha recibido pagos en una cuenta bancaria a su nombre.

  • De forma pasiva, una persona puede ser víctima de una estafa sin ser engañada. Por ejemplo, el administrador de una sociedad que es engañado para transferir fondos de la sociedad. En este caso, la persona engañada es el administrador, pero quien sufre el perjuicio económico es la empresa.

Como abogado especializado en derecho penal económico, me encuentro de forma muy habitual con personas que forman parte de un delito de estafa de forma activa o pasiva, sin haber tenido conocimiento de la estafa. El hecho de no tener conocimiento directo, no implica que eso no pueda suponer consecuencias jurídicas para la persona. Si has sido parte de una estafa, ya sea de forma directa o indirecta, mi recomendación es que busques asesoramiento legal de calidad.

¿Es necesario que exista voluntad de estafar para cometer una estafa?

Además de los requisitos legales que hemos explicado previamente, el delito de estafa requiere la concurrencia de dos elementos adicionales: dolo y ánimo de lucro.

El dolo es un término habitual del derecho penal, que se refiere a la mala fe o mala intención del delincuente. Implica la necesidad de que quien comete el delito tenga la voluntad y el deseo de hacerlo. No cabe en principio la posibilidad de condenar por delito a quien no tiene intención real de engañar. Por ejemplo: un comercial de una empresa que, de buena fe vende un producto, en la creencia de que la empresa a la que representa, es fiable.

No obstante, ello no supone una exclusión de cualquier conducta en la que la parte activa no tenga dolo directo. Aunque existe discusión en la práctica, también cabe la posibilidad de que una persona sea condenada por dolo eventual, es decir, una situación en la que alguien no tiene intención de estafar, pero tampoco evita la estafa, forma parte de esta y se beneficia de su comisión.

Por ejemplo: como abogado especializado en derecho penal económico, me encuentro con muchas personas que han recibido dinero en su cuenta, sin conocer la procedencia de éste, para transferirlo a un tercero, a cambio de recibir una parte. En este caso, la persona no comete directamente la estafa ni tiene conocimiento exacto de que el dinero recibido provenga de una estafa. No obstante, resulta evidente que ha incurrido en una conducta imprudente tan grave, que la convierte en partícipe directo del delito y, por tanto, en posible culpable.

El ánimo de lucro consiste en la voluntad o deseo por parte del estafador de enriquecerse u obtener un beneficio económico. En relación con este elemento, hay que aclarar que el beneficio del estafador no tiene por qué ser de la totalidad del perjuicio causado a la víctima. Puede ser total o parcial.

¿Cuándo se consuma el delito de estafa?

Para que nos encontremos con la comisión de un delito de estafa, basta con que la víctima realice el desplazamiento patrimonial indicado previamente y sufra un perjuicio económico, independientemente de si el estafador ha recibido o no el activo. Es decir, existe un delito desde el momento en que la víctima pierde su dinero y no desde el momento en que el estafador lo recibe.

¿Es posible cometer un delito desde estafa en grado de tentativa?

Sí, aunque no tiene la misma pena que el delito de estafa consumado, es posible condenar a una persona por el intento de estafa, aunque la víctima se dé cuenta del engaño y no llegue a ser estafada finalmente.

Para ello, es necesario que el estafador haya desarrollado toda su actuación necesaria para la comisión de la estafa, no siendo castigables aquellas conductas en las que el estafador es descubierto antes de desarrollar sus medios de engaño.

Por ejemplo: si una persona nos llama por teléfono para estafarnos y, dado que nos genera desconfianza le colgamos sin permitirle desarrollar su “plan de estafa”, no existirá la posibilidad de condenar por un delito de estafa en grado de tentativa.

¿Qué tipos de estafa y penas existen en función de la gravedad del delito?

Sin perjuicio de que existen muchos tipos de estafa y modalidades de pena, podemos simplificar y clasificar los delitos de estafa en tres grupos:

  • Delito leve (menos de 400 euros): multa de uno a tres meses.

  • Delito genérico de estafa (más de 400 euros): prisión de seis meses a tres años.

  • Delito agradado de estafa (casos concretos de mayor gravedad): prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

No obstante, esta clasificación se trata de una simplificación de la regulación del delito de estafa. Los artículos 248 y siguientes del Código Penal establecen numerosas modalidades del delito y distintas penas, en función de la forma de comisión, las personas afectadas, así como la posibilidad de aplicación de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal.

¿Qué puedo hacer si he sido parte de una estafa?

Si has sido acusado o perjudicado por un delito de estafa, es imprescindible contar con asesoramiento de calidad por parte de un abogado especializado en derecho penal económico, que determine el precepto concreto en el que se encuadra la conducta, así como sus requisitos particulares.

Esta labor especializada permitirá reforzar o desmontar los elementos del delito de estafa y la prueba que los justifique, de tal forma que se consiga condenar o absolver a la persona acusada.

Si has sido parte de un delito de estafa y necesitas ayuda, puedes contactar conmigo AQUÍ.

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Alejandro Bravo Quemada.