La orden de protección del artículo 544 ter de la LECRIM: qué es, cómo se tramita y qué medidas incluye

La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez adoptar de forma urgente medidas penales y civiles para salvaguardar a las víctimas de violencia, garantizando su seguridad, la de sus hijos y su acceso a asistencia integral.

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Alejandro Bravo Quemada

11/5/20254 min read

La orden de protección es una medida judicial urgente que tiene como finalidad garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de las víctimas de delitos de violencia —especialmente los delitos de violencia sobre la mujer o violencia doméstica—.

Se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y constituye un instrumento de protección integral, pues combina medidas penales y civiles, ofreciendo una respuesta inmediata ante situaciones de riesgo.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección es una resolución dictada por un juez que reconoce la situación de riesgo de la víctima y adopta medidas cautelares destinadas a salvaguardar su seguridad, la de sus hijos u otras personas dependientes.

No es una simple medida de alejamiento: es un régimen de protección completo que puede incluir prohibiciones de contacto, suspensión de custodias, medidas económicas y otras de apoyo social.

Ejemplo: una mujer que ha denunciado a su expareja por amenazas y agresiones puede solicitar una orden de protección que impida al agresor acercarse a ella o comunicarse, y que además suspenda el régimen de visitas de los hijos mientras se investiga el delito.

¿Cuándo se puede solicitar una orden de protección?

La orden de protección puede solicitarse cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito de violencia doméstica o de violencia sobre la mujer, y se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima o para sus hijos.

Los delitos más habituales en los que puede acordarse son:

  • Violencia física o psicológica.

  • Amenazas o coacciones.

  • Lesiones.

  • Agresiones sexuales.

  • Maltrato habitual o quebrantamiento de medidas anteriores.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

Pueden solicitar la orden:

  • La víctima del delito.

  • Sus familiares o representantes legales.

  • El Ministerio Fiscal, si la víctima es menor, incapaz o está en situación de especial vulnerabilidad.

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando detecten una situación de riesgo real.

  • Los servicios sociales o de asistencia a la víctima.

La solicitud puede hacerse en cualquier momento, tanto en el momento de interponer la denuncia como durante la investigación judicial, incluso sin denuncia formal si existen suficientes indicios.

¿Cómo se tramita una orden de protección?

El procedimiento se caracteriza por su carácter urgente y preferente.

1. Solicitud

La orden puede pedirse ante:

  • El Juzgado de Guardia.

  • El Juzgado de Violencia sobre la Mujer (si el delito es de violencia de género).

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los servicios sociales, que la remitirán de inmediato al juez competente.

2. Audiencia urgente

El juez debe convocar una audiencia urgente dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud.
En ella deben estar presentes:

  • La víctima (asistida por su abogado).

  • El investigado (con su defensa).

  • El Ministerio Fiscal.

Durante la audiencia se valora la situación de riesgo y se decide si procede acordar la orden de protección.

3. Resolución judicial

Si el juez aprecia indicios de delito y peligro para la víctima, dicta un auto judicial acordando la orden de protección, que se comunica inmediatamente a las partes, a la policía, al Registro Central de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y a los servicios sociales.

¿Qué medidas puede incluir una orden de protección?

El artículo 544 ter LECrim permite al juez combinar medidas penales, civiles y asistenciales, dependiendo del caso concreto.

1. Medidas penales:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugares frecuentados.

  • Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio (teléfono, redes sociales, etc.).

  • Suspensión del derecho a portar o tener armas.

  • Expulsión del domicilio común, en caso de convivencia.

Estas medidas pueden adoptarse incluso antes de que se dicte sentencia, como medidas cautelares mientras se instruye la causa.

2. Medidas civiles:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

  • Suspensión del régimen de visitas, custodia o patria potestad.

  • Establecimiento de pensiones alimenticias provisionales.

  • Protección de los hijos menores o personas dependientes.

Estas medidas civiles se mantienen mientras duren las penales o hasta que otro juzgado civil las modifique, garantizando la estabilidad de la víctima.

3. Medidas de asistencia social:

Además, la orden de protección activa un protocolo de apoyo integral:

  • Acceso prioritario a vivienda y ayudas económicas.

  • Asesoramiento jurídico gratuito.

  • Apoyo psicológico y social especializado.

  • Protección policial inmediata.

La orden funciona como una llave de acceso al sistema público de asistencia a víctimas, activando automáticamente los recursos de protección.

¿Cuánto dura la orden de protección?

Las medidas acordadas en una orden de protección tienen carácter provisional, pero su duración depende de la evolución del procedimiento penal. Normalmente se mantienen hasta la sentencia o hasta que el juez acuerde su modificación o levantamiento, si desaparece la situación de riesgo.

La víctima o el Ministerio Fiscal pueden solicitar su prórroga o revisión si persiste el peligro o existen nuevos hechos relevantes.

¿Qué ocurre si el denunciado incumple la orden de protección?

El incumplimiento de cualquiera de las medidas dictadas (acercamiento, comunicación, visitas, etc.) constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468 CP), castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Si además existe reincidencia o violencia añadida, el juez puede revocar la suspensión de la pena y ordenar el ingreso inmediato en prisión.

Ventajas de la orden de protección
  • Se tramita con rapidez, en un máximo de 72 horas.

  • Agrupa todas las medidas de protección en una sola resolución judicial.

  • Permite activar ayudas públicas y asistencia integral.

  • Es flexible, adaptándose a la situación concreta de cada víctima.

  • Facilita la coordinación entre órganos judiciales, servicios sociales y fuerzas de seguridad.

La orden de protección prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una herramienta esencial para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia sobre la mujer o violencia doméstica.

Su eficacia depende de una tramitación rápida, una valoración objetiva del riesgo y una coordinación adecuada entre los órganos judiciales y los servicios de apoyo.

Si necesitas solicitar una orden de protección o te ves afectado por una de ellas, contar con asesoramiento jurídico especializado es fundamental para conocer tus derechos, actuar con rapidez y evitar errores que puedan comprometer el procedimiento.

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