Los delitos de violencia sobre la mujer: cuándo existen y qué penas conllevan
La regulación penal de la violencia sobre la mujer sanciona las agresiones físicas o psicológicas cometidas por un hombre contra su pareja o expareja femenina, cuando exista relación afectiva o de convivencia. Están penados con prisión y conllevan medidas de protección integral a la víctima.
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Alejandro Bravo Quemada
11/4/20255 min read


Los delitos de violencia sobre la mujer constituyen una categoría específica dentro del Código Penal español destinada a proteger la integridad física, psíquica y moral de las mujeres frente a conductas de dominación o agresión ejercidas por sus parejas o exparejas.
Estos delitos reflejan la respuesta del ordenamiento jurídico frente a una realidad social caracterizada por situaciones de desigualdad y control, donde la violencia se ejerce como instrumento de poder o sometimiento.
A diferencia de otros delitos comunes de lesiones o malos tratos, los delitos de violencia sobre la mujer requieren la existencia de una relación afectiva previa o actual entre autor y víctima, así como la condición de hombre del agresor y mujer de la víctima.
¿Qué se entiende por delitos de violencia sobre la mujer?
El artículo 153.1 del Código Penal tipifica como delito las agresiones o malos tratos de obra, sin causar lesión o con lesiones leves, cometidas por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, exista o no convivencia.
Asimismo, los artículos 148.4, 171.4 y 173.2 CP recogen las formas agravadas cuando concurren lesiones, amenazas, coacciones o maltrato habitual dentro del mismo contexto relacional.
El bien jurídico protegido es doble: por un lado, la integridad física o moral de la víctima, y por otro, el principio de igualdad y dignidad frente a conductas que reproducen un patrón de dominación por razón de género.
Ejemplo: empujar, abofetear o insultar a la pareja o expareja durante una discusión, aunque no existan lesiones médicamente relevantes.
¿Qué elementos deben concurrir para que exista un delito de violencia sobre la mujer?
Para apreciar este tipo penal deben concurrir tres elementos esenciales:
1. Relación sentimental previa o actual
Debe existir o haber existido una relación de afectividad entre autor y víctima, con o sin convivencia. No es necesario que haya matrimonio o pareja registrada.
Ejemplo: una agresión entre exnovios puede considerarse delito de violencia sobre la mujer si se acredita que la conducta se enmarca en una relación desigual o de control.
2. Conducta violenta o degradante
Puede consistir en golpes, empujones, amenazas, coacciones o humillaciones, tanto físicas como psicológicas. No se exige la producción de lesiones graves para que exista delito.
Ejemplo: insultar reiteradamente a la pareja con ánimo de menosprecio o empujarla durante una discusión.
3. Contexto de dominación o desigualdad
No basta con que el agresor sea hombre y la víctima mujer: debe acreditarse un contexto de violencia ejercida en el marco de una relación desigual o de sometimiento.
Esto es lo que diferencia la violencia sobre la mujer de los simples conflictos o lesiones recíprocas.
¿Qué conductas se consideran delitos de violencia sobre la mujer?
El Código Penal recoge distintas formas de violencia sobre la mujer, dependiendo de la conducta concreta:
1. Malos tratos que no revistan especial gravedad (art. 153.1 CP)
Golpear o maltratar sin causar lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico.
Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de prohibición de acercamiento o comunicación y privación del derecho a portar armas.
2. Lesiones (arts. 148.4 y 147 CP)
Cuando se causa lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico, o se emplean medios peligrosos.
Pena: prisión de 2 a 5 años, dependiendo de la gravedad y circunstancias.
3. Amenazas o coacciones (art. 171.4 y 172.2 CP)
Amenazar o coaccionar a la mujer en el ámbito de la relación de pareja o afectiva.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años, con posibles medidas de alejamiento y protección.
4. Maltrato habitual (art. 173.2 CP)
Cometer actos de violencia física o psíquica de forma reiterada o continuada en el entorno familiar o de pareja.
Pena: prisión de 6 meses a 3 años, e inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela o guarda.
Penas y medidas accesorias
Además de la pena principal, el juez puede imponer:
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 6 meses a 5 años.
Privación del derecho a portar armas.
Inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela.
Obligación de participar en programas de reeducación o tratamiento psicológico.
Cuando existen hijos menores, el tribunal puede suspender el régimen de visitas o la custodia si se considera que el contacto con el agresor supone un riesgo para su bienestar.
Diferencias entre violencia sobre la mujer y violencia doméstica
Aunque ambos términos suelen confundirse, el Código Penal los diferencia claramente:
Violencia sobre la mujer:
Cometida por un hombre contra su pareja o expareja mujer, en un contexto de desigualdad o dominación.Violencia doméstica:
Abarca agresiones entre familiares (padres, hijos, hermanos, parejas del mismo sexo o convivientes), sin necesidad de motivación de género.
Ejemplo comparativo:
Un hombre que golpea a su pareja mujer: delito de violencia sobre la mujer.
Una mujer que agrede a su pareja hombre o un hijo que agrede a su padre: violencia doméstica.
¿Qué medidas de protección puede solicitar la víctima?
La víctima puede solicitar medidas de protección inmediatas desde la denuncia:
Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.
Suspensión del régimen de visitas o custodia compartida.
Asistencia jurídica gratuita inmediata.
Protección policial o telemática (dispositivo de alerta).
Apoyo psicológico, social y habitacional.
Estas medidas se adoptan de forma urgente por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incluso antes de la apertura formal del procedimiento penal.
¿Qué hacer si eres víctima o investigado por un delito de violencia sobre la mujer?
Si eres víctima:
Acude a un centro médico y solicita parte de lesiones.
Denuncia los hechos ante la Policía o el Juzgado.
Guarda mensajes, grabaciones o testigos que acrediten los hechos.
Solicita medidas de protección inmediatas.
Si eres investigado:
No declares ante la Policía, acogiéndote a tu derecho a no declarar.
Nombra de forma inmediata un abogado penalista especializado de tu confianza.
Aporta pruebas o testigos que acrediten la inexistencia de violencia o la falta de intencionalidad.
No contactes con la denunciante ni su entorno.
El asesoramiento jurídico especializado es esencial desde el primer momento, ya que una denuncia de violencia sobre la mujer puede tener consecuencias penales, familiares y reputacionales muy graves.
Consecuencias adicionales de una condena por violencia sobre la mujer
Además de las penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, una condena conlleva:
Antecedentes penales.
Inhabilitación para cargos públicos o empleo con menores.
Prohibición de tenencia de armas.
Limitaciones en procesos de custodia o visitas.
Reparación económica por daños físicos o morales.
Los delitos de violencia sobre la mujer constituyen una de las formas más graves de vulneración de la integridad y la igualdad. Su tratamiento penal exige una valoración rigurosa del contexto, las pruebas y la relación entre las partes.
Tanto si se ha sufrido violencia como si se ha sido denunciado, contar con un abogado penalista especializado en delitos de violencia sobre la mujer es imprescindible para proteger los derechos e intereses de cada persona.
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